Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta en los términos plateados en la presente resolución, la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 05-03-2.008, por el Juzgado de Juicio Itinerante Nro. 18 de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al penado EDITH AMBROSIO MEDINA MOLINA, titular de la cédula de identidad Nro. 14.477.995, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los artículos 374, num.....