Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del penado JOSE GREGORIO CACERES VICENT, antes identificado, El BENEFICIO DE CONFINAMIENTO en la siguiente dirección: Urbanización El Peñón, Sector La Pradera, Primera Entrada, Cumana, Estado Sucre, donde deberá presentarse por ante el Registro Civil, de la ciudad de Cumana, en forma mensual hasta el día 20/03/2009, conforme a lo establecido en los artículos 13, y 52 del Código Penal.
Déjese copia, notifíquese. Líbrese boleta de Excarcelación y remítase a la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre, a fin de que se proceda a la libertad inmediata del penado, con la obligación impuesta a éste de presentarse ante este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, al DÍA SIGUIENTE DE OBTENER SU LIB.....