Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA REFORMULACION DEL COMPUTO DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD que por el plazo de CUATRO (04) AÑOS, le fuera impuesta al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDARONDON por el Tribunal de Juicio Accidental Sección de Adolescentes del Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de de la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 375 y 83 del Código Penal en agravio de la entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDA, determinando que ha cumplido CINCO (05) MES, VEINTITRES (23) DIAS, de lo que se infiere que le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, SIETE (07) DIAS siendo la fecha tentativa de culminación de la sanción el 20 de Septiembre de 2011; todo de conformidad.....