"...Seguidamente la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, oída la solicitud de la abogada actora Eumedys Catalina Marcano, ya identificada, y la exposición realizada por el notificado, ordena mantener la presente comisión en el archivo de este Tribunal hasta tanto la parte actora solicite nueva oportunidad o el Tribunal de la causa decida lo conducente. En cuanto a lo expuesto por el notificado este tribunal lo insta ha dar fiel cumplimiento informando mediante oficio dirigido al JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en el plazo perentorio que le concede el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil, la fecha cierta en la que estará disponible el pago adeudado a la empresa demandada. Acto seguido el Tribunal ordena retirarse a su sede principal..."