Por los motivos anteriormente expresados, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de abril de 2005, donde declaro PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, interpuesta por la ciudadana ANA GRISELDA LIRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.203.127 en contra del ciudadano MANUEL KHAIR CHACAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.965.893, la cual queda así CONFIRMADA.
En consecuencia, se condena a la parte demandada al pago de los siguiente.....