Siendo así, este Tribunal con vista de la manifestación y consentimiento de las representaciones judiciales de las partes, acuerda impartir la HOMOLOGACION AL ACUERDO ALCANZADO. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído.
Con vista de la homologación recaída sólo respecto del codemandante ciudadano Antonio Sermón Ramírez, se mantiene activa la acción incoada en el presente asunto respecto de los codemandantes ciudadanos CARLOS ALCALA, ALDEM LUZARDO y OSCAR DONIS contra la sociedad mercantil demandada EXTERRAN VENEZUELA, C.A. Y así se deja establecido
Publíquese, déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los OCHO (08) días del mes de ABRIL del año DOS MIL TRECE (2.013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Feder.....