en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, determinado en la necesidad de equilibrio de los derechos de las demás personas y los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, como lo señala el parágrafo primero literal "C", del mencionado articulo y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en uso de sus atribuciones legales, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana GERVI SARAHY LOPEZ FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.902.981, domiciliada en: Callejón Eudon Pé.....