Ahora bien, en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, los solicitantes: BALMORE ANTONIO BASTIDAS y MARIBEL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V- 5.484.788 y V- 8.248.766, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS MANUEL AZOCAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.431, desde el día 05 de Febrero de 2.014, fecha en la cual se admitió la presente solicitud, transcurrieron más de treinta (30) días, sin que la parte actora haya dado cumplimiento alguno con las obligaciones que le impone la Ley para realizar las diligencias tendentes a la practica de la citación de la Fiscal de Guardia del Ministerio Público de autos, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.
En consecuencia, éste Tribunal declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio y así se declara.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Desp.....