Por las razones que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos PENELOPE DE LOS ÁNGELES GARCÍA QUIROZ y JOSÉ ÁNGEL BENITEZ, asistidos por la abogada LOIDA QUIROZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 159.963. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante el Concejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar, según consta de acta de matrimonio N° 110, el día 24 de mayo del año 2003, acompañada a los autos en copia certificada. Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-