Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARAR SIN LUGAR la Revisión interpuesta por la Defensa Pública Vigésima Tercera Penal (Suplente), de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por ser el delito motivo del presente proceso considerado por nuestra legislación como grave, así mismo por encontrarse próxima la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual es una fase importante dentro del proceso, por lo que hay la convicción del peligro fuga y se debe garantiza las resultas del mismo que motivo su investigación. Notifíquese. Cúmplase.