Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal función de Juicio N° 4 de esta circunscripción judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la defensora privada abogada ASTRID FIGUEROA GARZÓN y en tal sentido ACUERDA SUSTITUIR la medida de privación de libertad dictada en contra del acusado JORGE RAFAEL CASTELLANO, con cédula de identidad V- 8.236.293, por las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los ordinales 1° y 8° del artículo 256 de la ley penal adjetiva como es el arresto domiciliario con vigilancia policial y la presentación de dos fiadores que devenguen entre los dos 80 unidades tributarias, más las respectivas constancias de residencia y de trabajo.
Publíquese, regístrese, notifíquese a todas las partes, se acuerda librar oficio al organismo policial del domicilio de acusado.