Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos del articulo 250 en relación con el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: ISMAEL MARCELINO ROJAS, , venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.320.020, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16-01-1957, de 50 años de edad, de estado civil soltero, oficio Albañil, hijo de Hilario Marcano y de Isabel Rojas, residenciado en calle Bolívar Rincón del Paraíso, casa s/n. Puerto la Cruz Estado Anzoategui, al ciudadano: JESÚS RAFAEL MOLINA GONZÁLEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad INDOCUMENTADO natural de Los Teques estado Miranda, donde nació en fecha 07-021-1983 de 22 años de edad, de estado civil soltero, oficio vende.....