Por los razonamientos precedentemente esbozados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve. PRIMERO; Se admitió totalmente la acusación presentada contra el acusado FRANCISCO RAMON CORDOVA SALAZAR, venezolano, natural de Barcelona, Estado Nueva Esparta, de estado civil soltero, por la Comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Art. 42 de la Ley Sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LILIAN JOSEFINA BUENO MOYA. SEGUNDO: Se admiten TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Ministerio Público. TERCERO: se aprueba la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano FRANCISCO RAMON CORDOVA SALAZAR, por un período de UN AÑO (01), CON LAS CONDICIONES SUPRA INDICADAS. Se dejo constancia en el Acto de la Audiencia Oral .....