En consecuencia este tribunal de ejecucion del circuito judicial penal reuelve lo siguiente
Que el penado LUIS ALBERTO GUAREGUA, fue detenido en fecha 11/05/2005, y que en fecha 14/06/2005, le fue otorgada la Libertad por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, en fecha 20/01/2006 el Tribunal de Control N° 03 ordenó su Captura, le fueron revocadas las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad en fecha 04/05/2006, siendo Capturado en fecha 28/09/2006, evidenciándose que han permanecido recluido, a la presente fecha, por un lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia del artículo 40 del Código Penal, computándose la detención desde el momento de efectuada la misma, tomando en cuenta el beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, otorgado por este Tribunal.....