Se dictò Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva, declarando SIN LUGAR el Recurso de Apelación incoado por la parte demandante en fecha siete (07) de noviembre del año dos mil siete (2007), y en consecuencia de ello: PRIMERO: CONFIRMA la sentencia objeto del aludido recurso dictada por el Juzgado ut-supra mencionado en fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil siete (2007) que declaró la PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA, y EXTINGUIÓ EL PROCEDIMENTO EN LA PRESENTE CAUSA, y SEGUNDO: Se suspende la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 08 de mayo del año Dos Mil Siete (2007) y practicada el día 14 de junio del año Dos Mil Siete (2007), Ofíciese lo conducente y TERCERO: No hay CONDENA en costas dada la índole del presente fallo.-