"..."Oída la exposición realizada por el Gerente de esta entidad bancaria y por cuanto, la cantidad que mantiene la empresa demandada hasta el día de hoy no es suficiente para cubrir la totalidad del monto a embargar, es por lo que solicito a este Tribunal no ejecute la presente medida de embargo preventivo y asimismo me reservo el derecho de solicitar nueva oportunidad para la ejecución de esta medida. Es todo". En este estado interviene la JUEZ PROVISORIO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS, oída la exposición hecha por las partes ordena mantener dicha comisión en el archivo de este Tribunal por un lapso prudencial hasta que la parte actora solicite nueva oportunidad para la práctica de esta medida o el Tribunal de la causa decida lo conducente. Acto Seguido este tribunal ordena su regreso a su sede..."