Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DEJA SIN EFECTO el auto de admisión de fecha 18/05/2008 dictado por este Tribunal, y en consecuencia se DECRETA LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado de nueva admisión de la demanda, en cuanto al auto de admisión del presente procedimiento este Tribunal se pronunciará por auto separado. Y así se decide.-