este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del procedimiento en lo que respecta a la Codemandada PDVSA, S.A., conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, téngase como única Demandada a la sociedad mercantil B.J. SERVICES DE VENEZUELA,C,A. En consecuencia, notifíquese a la Procuraduría General de la República de la Homologación del desistimiento mediante Oficio en los términos aquí planteados. Regístrese. Déjese constancia de la anterior Decisión en el Copiador de Sentencias.