En base a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el Abogado Gonzalo Oliveros Navarro, apoderado judicial del ciudadano Horacio Rafael Díaz Portillo, contra la Alcaldía del Municipio Turístico San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui.
SEGUNDO: De conformidad con lo solicitado en el libelo de demanda se ordena una experticia complementaria al fallo, a fin de que sea calculado el monto que corresponde por antigüedad, descontándole el adelanto de Veinticinco Millones Seiscientos Treinta y Cuarenta y Tres Bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 25,643,93). Vacaciones no disfrutadas correspondientes a los períodos 2002-2003, 2003-2004, 2005-2006, 2006-2.....