Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio propuesta por la ciudadana ANA CRISTINA DOMINGUEZ MALAVE contra el ciudadano OTILIO ENRIQUE MARCANO GARCIA, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial debidamente asentado en el Libro Original Nº 03 de Matrimonios llevado por el Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha Trece (13) de Diciembre de mil novecientos noventa y uno, bajo el Nº 345, folios 23 al25, y así se decide.-