este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN del Poder Judicial frente a la Administración Pública, para conocer y decidir la solicitud de ejecución de la Providencia Administrativa, de fecha 2 de agosto de 2013, contenida en el asunto N° 012-2013-03-00182, y dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Anaco, Aragua de Barcelona, Freites, Santa-Ana, Libertad y Mac-Gregor del Estado Anzoátegui, con sede en Cantaura, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de Mora en el Pago de las Prestaciones Sociales, intentada por los ciudadanos RICARDO ALEXIS OJEDA LUZARDO y DIOGENES JOSE CARMONA TORRES, contra la empresa SAN ANTONIO INTERNACIONAL, S.A..