Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN del Poder Judicial frente a la Administración Pública, para conocer y decidir sobre el procedimiento de Calificación de Despido y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por el ciudadano ENIO DE JESUS BRITO ARAY, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-13.259.071, en contra de la entidad de trabajo ASOCIACION COOPERATIVA VENEZUELA PRODUCTIVA MM VII R.L.. Se ordena la remisión del expediente junto con oficio a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta legal conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil, previo transcurso del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes para que el actor ejerza los recursos l.....