esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia, Declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO de la solicitud de DESIGNACION DE CURADOR AD-HOC, presentada por el ciudadano ALEXIS MANUEL PINTO MARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.150.347, domiciliado en: Calle 1, Casa Nª 5, Sector la Planta, de la Ciudad de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio FRANCISCO VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nª 193.658, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que el solicitante m.....