Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano JOSE LEON RODRIGUEZ BORGES, venezolano, de estado civil soltero, de profesión Ingeniero Industrial, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.227.289, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SOL LUISA MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.188.463, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.745, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara estás actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante, JOSE LEON RODRIGUEZ BORGES, identificada supra, sobre las bienhechurías que se especifican precedentemente, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de.....