Ahora bien, dicha decisión aun no se encuentra definitivamente firme por encontrarse en estado de notificación de la parte demandada y haber ejercido la demandante recurso de apelación en contra de la misma, lo cual se evidencia igualmente de las copias certificadas antes señaladas, por lo que se deduce que no se ha producido el efecto de la cosa juzgada para que pueda interponerse la presente acción de desalojo y siendo que esta es materia de orden público, pues el estado a través de los órganos jurisdiccionales están en el deber de garantizar a las partes los derechos a la seguridad jurídica y a la tutela eficaz consagrados en nuestra Constitución Nacional, es por que este Tribunal niega la admisión de la presente demanda por se contraria al orden público de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.- Notifíquese a la parte actora.-