Único: Existe controversia en cuanto a la causal que motivo la presente acción de desalojo, como consecuencia. de la existencia o no, de un acuerdo de renovación contractual o de prorroga entre las partes; para lo cual, queda controvertido el hecho de que si hubo o no contumacia por parte de la arrendataria en suscribir un nuevo contrato para adecuarlo a las nuevas exigencias establecidas en el Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario par Uso Comercial, en su Disposición Transitoria Primera, en perfecta consonancia con el artículo 6 del mismo Decreto Ley, que establece en su segundo aparte, que las relaciones arrendaticias genera para las partes contratantes, un conjunto de obligaciones y derechos de carácter personal ,en las cuales prevalecerá, en el orden que se indica, entre otras, las disposiciones del presente Decreto Ley. En cuanto al canon de arrendamiento, a criterio de este Tribunal no es punto a controvertir, indistintamente,.....