Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal de alzada declara:
Primero: SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano LUIS ALEJANDRO RENAUD, en su carácter de parte demandada, contra el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de agosto de 2.014,
Segundo: CONFIRMA el auto apelado de fecha 11 de agosto de 2.014, dictada por el Juzgado A-quo.-
Tercero: De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte apelante.- Y así también se decide.-
Cuarto: Notifíquese a las partes de la presente decisión, y una vez que consten en autos la última que de ellas se haga, bájese a su Tribunal de origen.-