Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy más del lapso antes indicado, sin que conste en autos lo requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por el ciudadanos GIUSEPPE LEONARDO VIVIANO FERRARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.287.567, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio IVAN ATAIS FERNANDEZ, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 45.402 y la ciudadana ALEJANDRA BOZZETTO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.344.859, asistida por el Abogado en ejercicio RAMON BONYORNI MIJARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.780 respectivamente.
ASÍ SE DECIDE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secreta.....