Por los razonamientos anteriormente expuestos, Una vez escuchados los alegatos de la parte, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Medida de Protección COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , incoada por el ciudadano ARCANGEL ANTONIO RANGEL RONDON, y en consecuencia se decreta la Colocación Familiar bajo la modalidad de Familia Extendida de la niña antes mencionada, a ejecutarse en el hogar del ciudadano ARCANGEL ANTONIO RANGEL RONDON, (tío materno) venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 10.563.384, domiciliado en la Urbanización Brisas del Mar sector I, vereda 29,.....