Por las razones de hecho y los fundamentos de derecho aquí expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO, conforme a la interpretación constitucionalizante proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N°: 693, de fecha dos (2) de junio de 2015, del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, solicitud ésta presentada por los ciudadanos, NURY YANETH BASTIDAS DELGADO e ILDEMARO RAFAEL NOGUERA MC SWEEN, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-12.960.183 y V-10.010.703, respectivamente; y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que algún día los unió. Agotada como se encuentra la vía de Jurisdicción Voluntaria, se ordena la ejecución de.....