Por todas las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en consideración, la justicia social que hoy por hoy enaltece nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su artículo 2 y que se ha venido desarrollando en muchos campos del derecho; así como también el carácter de orden público, de las normas laborales y de los principios que rigen la legislación laboral, entre los cuales destaca, el de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, declara CON LUGAR la acción intentada; debiendo la parte demandada, pagar al trabajador demandante las cantidades condenadas en esta sentencia; y así se decide. Se ordena el pago de los intereses moratorios sobre las cantidades condenadas a pagar, calculados desde las fechas de terminación de la relación.....