en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, , mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.973.306, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio BETTY CERTAD MARTINEZ, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 59.867, mediante la cual solicita la disolución del vínculo conyugal, en contra de la ciudadana OMARLYS DEL VALLE RODRIGUEZ ARREAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.616.464, en donde se encuentran involucra.....