Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CARMEN VICENTA VILLASANA DE LEOTAUD, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.938.925, a los ciudadanos JOSSUE GREGGOR LEOTAUD VILLASANA, HILDA YARIMA LOPEZ VILLASANA, MARIA CAROLINA LOPEZ VILLASANA, JOSE GREGORIO LEOTAUD VILLASANA y GREGORY JOSE LEOTAUD VILLASANA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nº V-24.228.333, V-12.437.032, V-13.751.571, V-17.596.315 y V-20.172.416, en su condición de hijos de .....