Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda por DESALOJO, incoada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER GARCÍA, contra la ciudadana ANA YANET PÉREZ, todos identificados en autos, en consecuencia se ordena a la parte demandada ciudadana ANA YANET PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.989.638, a entregar libre de personas y cosas un inmueble constituido por una casa de habitación, ubicada en la vereda 2, casa N° 7, de la Urbanización Bello Mar, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, igualmente se condena a la demandada a pagar las costas procesales de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.