Por todas las consideraciones expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: 1) NIEGA la solicitud del Examen y revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el Acusado ALEXIS RAMON VELASQUEZ FARIAS, interpuesta por su Defensora Pública; Dra. María Victoria Heredia. 2) Acuerda Oficiar a la Directora del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui a los fines de que suministre a la brevedad posible a este Tribunal, la información "Up Supra" indicada, así como el traslado del Acusado de Autos, con las seguridades del caso, hasta la Medicatura Forense para el día Martes 13 de Junio de 2006 a las 07:00 de la mañana. Todo de conformidad con lo consagrado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa Relación con el artículo 244 Ejusdem, y el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivari.....