Por las razones expuestas este Tribunal Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la demanda interpuesta por el abogado ANDRES ELEAZAR VIAMONTE VIAMONTE, inscrito en el inpreabogado bajo el número 43.673, contra el ciudadano OSWALDO FRANCESCHI SMITTER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nª 2.897.067, parte actora perdidosa en el juicio de INDEMNIZACIÒN DE DAÑOS MORALES, MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANCITO, que siguiere contra la Empresa BLINDADOS DE ORIENTE, S.A, y el ciudadano RICHAR ENRIQUE LARA; por carecer el mismo de legitimidad par intentar dicha acciòn contra los ciudadanos antes mencionados, intimación esta que fue valorada por el intimante en la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.14.000.000) y así se decide.