En este estado oída a las partes, en que manifiestan los ex trabajadores la inconformidad con el ofrecimiento de la empresa, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad se abstiene de impartir la homologación antes solicitada por el representante de la empresa.
Asimismo se acuerda expedir copia certificada del escrito de solicitud y del auto en que niega su homologación, a las partes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.
Firmado y sellado en la sala de audiencias del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, lunes ocho (8) de junio del dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.