Por las fundamentaciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada JUANA MARIA PADRINO, en su condición de Defensor Público Penal del ciudadano PEDRO JOSE MUJICA ROJAS, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el 27 de Abril de 2009, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del mencionado ciudadano conforme a lo establecido en los artículos 250 ordinales 1, 2° y 3°, 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse demostrado que la decisión ha cumplido los requisitos establecidos en el artículo 250, para que proceda la Medida Judicial Privativa de Libertad, y no haberse evidenciado violación a derecho Const.....