Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR EL PEDIMENTO de la Abogada LISBETH FIGUERA CUMANA, en su condición de Defensora de confianza del acusado EUCLIDES YACUA, donde solicito la aplicación del Principio de Proporcionalidad, y en consecuencia ACUERDA a favor del Acusado EUCLIDES YACUA, quien es Venezolano, titular del Numero de Cedula de identidad V- 8.259.194; la SUSTITUCION de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en los ordinales 3º, 4º, y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en justa relación con el artículo 258 ejúsdem, las cuales contemplan los siguientes parámetros: 1) Presentación ante el Tribunal cada Quince (15) días, 2) Prohibición de salida de la jurisdicción del Estado.....