Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la ley, declara: CON LUGAR la demanda de divorcio contencioso, incoada por el ciudadano: GERMAN HOMERO ALMEDIDA ALFONZO, venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V- 10.940.851, asistido por la ciudadana: MISVELICH CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 85.519, titular de la cédula de identidad numero V- 8.479.049, con domicilio procesal en la Octava calle sur entre segunda y tercera carrera, detrás de la ferretería Celma, de esta ciudad; en contra de la ciudadana: LOLIMAR JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 12.014.382, s.....