Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana VICENTA RODRIGUEZ ARIAS, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.367.627, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada ARACELIS LUNAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 202.180, por ser contraria a derecho, ello de conformidad con lo establecido con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos de este Despacho, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.