declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a las ciudadanas DENISMAR DEL VALLE ZABALA MANRIQUE Y DENIS CAROLINA ZABALA MANRIQUE, todas mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.718.594 y 17.733.535, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus DENIS COROMOTO MANRIQUE SILVA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.316.314, fallecida el día veinticuatro (24) de Octubre del año 2014, tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que son las personas llamadas a suceder según el orden se sucesión establecido en el articulo 822 del Código Civil.-