En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos y condiciones en que ha sido convenida sólo respecto de los codemandantes ciudadanos JESUS RODRIGUEZ QUILARQUE; LEOMAR GONZALEZ y JOSE MORENO, atribuyéndose su representación el abogado Carlos Haynes; y la entidad de trabajo CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., a través de su coapoderada judicial abogada Sayurí Rodríguez, antes identificada; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA. Y da por terminado el presente juicio.