Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: RECONOCIDO EN CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, denominado Contrato de Comodato, celebrado entre las ciudadanas, YESENIA MARIA BRUCES, titular de la cedula de identidad N°: 14.640.937 y KARINA DEL VALLE BRUCES, titular de la cédula de identidad Nº:13.031.845, en los mismos términos y contenidos en dicho documento. Así se decide.-