Se dicto Sentencia Interlocutoria en el presente asunto declarandose:PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado SIMON RAFAEL PINTO PERALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.883, actuando como apoderado judicial de la ciudadana MERLY JOSEFINA MARTINEZ TORRES, en contra del auto de fecha veintiuno (21) de noviembre del año 2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre. SEGUNDO: Queda sin efecto el auto que oye la apelación ejercida contra el auto de fecha 21 de noviembre del año 2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.-