Y visto que en la presente causa no se ha dictado sentencia de fondo que condene el pago de cantidad de dinero alguna, En consecuencia, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte PARCIALMENTE su HOMOLOGACION, solo en cuanto a los conceptos libelados discriminados y peticionados, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, conforme al criterio sentado por la Sala de Casación Social mediante de sentencia número 1669 de fecha 17 de noviembre de 2014. Así se decide.