Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA DEFENSA y en consecuencia ACUERDA a favor de los Acusados FELIX RAFAEL MARTINEZ RIZZO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.992.229, natural de Maracay Estado Aragua, donde nació en fecha 13-01-1983, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Técnico Soldador, hijo de RAFAEL MARTINEZ (V) y CARMEN YAJAIRA RIZZO (v), residenciado Urbanización Las Palmas, El Cotoperí, Vereda Seis, Casa Sin número, Guanta, Estado Anzoátegui; y RAFAEL ANTONIO SOLORZANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.930.675, natural de Caracas, donde nació en fecha 24-01-1982, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de GUILLERMO SOLORZANO (V) y CAROLINA .....