En consecuencia y en base a lo expuesto, este Tribunal de Ejecuciòn Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui, acuerda REFORMAR EL COMPUTO DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA, a favor del penado RICARDO ISRAEL CHACON, con desaplicaciòn del encabezamiento del artículo 40 del Código Penal, conforme a lo previsto en el artìculo 24 de la Constituciòn de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, en relaciòn con el artìculo 484 del Còdigo Orgánico Procesal Penal resultando el mismo de la forma siguiente:
PRIMERO: El penado RICARDO ISRAEL CHACON, C.I. Nº 17.360.974, fué detenido en fecha 07-11-2001, dando como resultado que el cumplimiento total y definitivo de la pena impuesta serà en fecha 07-07-2004.
SEGUNDO: Conforme lo prevé el artículo 482 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado RICARDO ISRAEL CHACON podrá solicitar los Beneficios establecidos en las Leyes respectivas:
a.-) DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir.....