En consecuencia, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA INMEDIATA EJECUCION DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisiòn del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTORES, tipificado en el artìculo 457 del Còdigo Penal Venezolano en relaciòn con el artìculo 83 ejusdem, de fecha 10/06/2004, la cual riela a los folios 172 al 179.
Notifìquese a la Fiscal Dècima Sèptima del Ministerio Pùblico de este Estado, Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, a la Defensora Pùblica Penal Especializada, Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, asì como a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS.
Remìtase la presente causa en su forma original al Jefe de los Archivos Judiciales de este Estado, a los fines de su cuìdo y archivo. Cùmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA.
LA SECRETARIA,
ABOG. SUYIN .....