Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la QUERELLA INTERDICTAL RESPITUTORIA, incoada por la ciudadana JAUDY CARIDAD YANEZ, a través de apoderados, contra los ciudadanos: YAHOUGNI IRAHI CEDEÑO LAYDERA y ANGEL FELIX SOLORZANO MARCANO, todos identificados suficientemente en los autos, y en consecuencia, se le restituye en esta forma a la querellante el inmueble ( parcela de terreno y bienhechurías) ubicado en la Carrera Doce Sur N° 15 de la Urbanización Francisco de Miranda EL Tigre, Estado Anzoátegui, y alinderado de la siguiente alinderado de la siguiente manera: NORTE. Carrera doce Sur que es su frente; SUR: El inmueble que es o fue propiedad de Alejandro Calderón; ESTE: Inmueble que es o fue de Marjorie Campos y OESTE: Inmueble que es o fue propiedad de Luis Valdivieso, y así se decide.-
Se condena en costas a la parte querellada por haber resultado vencida en el p.....